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Cambios de titularidad de équidos

El Real Decreto 1701/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, articulo único, uno, en la modificación del articulo 8 del RD 1515/2009, punto 1, que dice que a efectos de la obtención del documento de identificación equina o pasaporte y de la cumplimentación de su sección III del DIE, se considerará titular al responsable del animal equino, con independencia del título jurídico que ostente sobre el mismo.

Con el fin de que dicho titular vea reflejado en el pasaporte del animal los datos que justifiquen su titularidad, deberá dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la explotación ganadera donde se localice el animal, para que los Servicios Veterinarios Oficiales cumplimenten la sección III del pasaporte, así como introduzcan en la base de datos, de acuerdo a la forma que se establezca desde la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, los datos actualizados de la titularidad del animal.

Estas actualizaciones de la titularidad de los animales se efectuará en todos los casos por los Servicios Veterinarios Oficiales, ya sea en documentación emitida por los propios S. V. O., por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla-La Mancha, así como por las autoridades competentes de otras CCAA que hayan autorizado expresamente a la autoridad competente en materia de identificación animal de Castilla-La Mancha.

En caso de animales registrados, el cambio de titularidad solo lo puede realizar el organismo que emitió el pasaporte, debiendo el dueño ponerse en contacto con la Asociación en cuestión.