El Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación
y registro de los animales de la especie equina, en el artículo 22 establece que cuando se pierda o deteriore el
documento de identificación equina original, pero pueda determinarse la identidad del animal equino,
la entidad emisora emitirá un duplicado del documento de identificación con una referencia al número
permanente único y marcará claramente el documento como tal («duplicado del documento de identificación equina»),
y el animal se clasificará en la sección IX, parte II, del duplicado del documento de identificación equina como
«No destinado al sacrificio para el consumo humano.
No obstante, cuando el titular pueda demostrar satisfactoriamente en un plazo de treinta días a partir de la fecha
declarada de pérdida del documento de identificación equina que la situación del animal como destinado al sacrificio
para el consumo humano no se ha visto comprometida, en especial por ningún tratamiento veterinario,
la autoridad competente podrá sustituir la clasificación referida por una suspensión temporal durante
un período de seis meses de la clasificación del animal equino como destinado al sacrificio para el consumo humano.
Por tanto, en el caso de que un titular de un équido haya perdido o deteriorado su pasaporte, pero sea factible determinar
la identidad del animal
deberá comunicarlo a los Servicios Veterinarios Oficiales a través de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente,
presentando la documentación necesaria en el caso de que crea poder demostrar que es posible no realizar una suspensión
definitiva de la aptitud para el consumo humano. Los S.V.O. valorarán la documentación presentada y a través de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería comunicarán al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla-La Mancha
si se autoriza a la emisión de un pasaporte duplicado así como si se declara no apto para el consumo humano
o si se realiza una suspensión temporal de la aptitud.